RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Chisagüés, en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2008/10871).

Publicado el 13/01/2009 (Nº 7)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Chisagüés, en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2008/10871).

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales se encuentra recogido en el Grupo 7 del citado anexo II, porque se ubica sobre una zona designada en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestre, concretamente sobre el Lugar de Interés Comunitario ES2410053 «Alto valle del Cinca».

La empresa pública Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón S. A. U. (SODEMASA) por encargo del Instituto Aragonés del Agua presenta con fecha 22 de junio de 2008 la Memoria de Incidencia Ambiental del Proyecto de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Chisagüés. Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2008, tras tramitarse el procedimiento de consultas previas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó los contenidos mínimos que debía tener el Estudio de Impacto Ambiental.

En fecha 19 de septiembre de 2008, En el «Boletín Oficial de Aragón» nº 150, se publica un anuncio de la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. U. (SODEMASA), en el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la estación depuradora de aguas residuales de Chisagüés, en los términos municipales de Bielsa (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua. En fecha 2 de octubre se publica en el Diario del Alto Aragón anuncio del citado periodo como parte del proceso de participación pública del citado expediente.

En fecha 25 de septiembre de 2008, en el «Boletín Oficial de Aragón» número 155 se publica anuncio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y del Instituto Aragonés del Agua de 15 de septiembre por el que se pone en información pública el Estudio de Viabilidad de la EDAR incluyendo su estudio de impacto ambiental. En fecha 6 de octubre se remite desde el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón la documentación del Estudio de Impacto Ambiental al efecto de que se puedan realizar aportaciones respecto a la citada EDAR, de acuerdo al artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a la Diputación Provincial de Huesca, a la Comisión de Ordenación del Territorio de Aragón, así como a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la Sociedad Española de Ornitología, a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, a ANSAR y a Ecologistas en Acción. En fecha 8 de octubre de 2008 se solicita desde el

INAGA al Ayuntamiento y a la Comarca un informe de Sostenibilidad Social de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. En fecha 11 de noviembre la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió informe favorable a la evaluación de impacto ambiental de la EDAR por haber incluido en proyecto las prescripciones de esa Dirección General. En fecha 17 de noviembre se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro con una serie de consideraciones generales que deberán tenerse en cuenta en los Proyectos de ejecución a los efectos de su preceptiva autorización de vertido. En fecha 21 de noviembre el Consejo de Protección de la Naturaleza remitió informe con diversas consideraciones genéricas y con recomendaciones de aplicación al proyecto presentado. En fecha 5 de diciembre de 2008 la Comarca de Sobrarbe presentó un escrito señalando como sostenible socialmente el proyecto presentado y realizando una serie de consideraciones genéricas para minimizar los efectos negativos. Se comunicó un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento afectado.

Transcurrido el plazo de información pública, y sin haber recibido ninguna alegación se remite la documentación desde el Instituto Aragonés del Agua al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 11 de noviembre de 2008 para la continuación de la tramitación del expediente.

El proyecto consiste en la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para tratar las aguas residuales del núcleo de Chisagüés, cumpliendo con los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la legislación vigente (Directiva 271/ 91CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas). La EDAR se proyecta ubicar en la catastral nº 192 del polígono nº 4 del catastro del T.M. de Bielsa, próxima de la localidad de Chisagüés, a escasos 40 m al sur. Se localiza en la margen derecha del barranco de Chemenas, tributario por la izquierda del río Real. Las coordenadas UTM_ED50 (Huso 31), del centroide de los terrenos destinados a las instalaciones de la EDAR son: X = 269.913 e Y= 4.727.470. La superficie de la parcela donde se ubica la EDAR es de 1,16 ha.

Los parámetros de diseño son una población de 120 hab-eq. y un caudal medio de diseño de 0,93 m3/h. El sistema depurador consiste en un pretratamiento con compactador y oxidación prolongada. Van a verse notablemente reducidos los sólidos en suspensión, también mejoran notablemente la DBO5, la DQO, el Nitrógeno en todas sus formas y el Fósforo.

Se prevé la construcción de un colector de nuevo trazado de 46 m de canalización y un emisario, de 14 metros, que llevará las aguas depuradas desde la EDAR hasta conectar con el emisario existente que transporta las aguas de saneamiento del núcleo a desaguar en el barranco de Chemenas. No se va a realizar camino de acceso para vehículos a esta depuradora y que la única forma de conectar la parcela de la depuradora con el núcleo es mediante un camino de tierra de unos 40 metros de largo por 1 metro de ancho que se encuentra limitado en su inicio por el edificio existente y la fuerte caída hacia el barranco de Chemenas por lo que resulta muy complejo su acondicionamiento; se realizarán unos acondicionamientos mínimos que no incluyen su ensanche. Se realizará vallado perimetral.

También serán necesarias una serie de actuaciones e infraestructuras complementarias para el funcionamiento de la EDAR como: la acometida de agua potable se realiza en el núcleo urbano de Chisagüés, desde la arqueta localizada en la plaza de la localidad, en el inicio del camino de acceso mediante 60 metros de longitud de trazado, llevándose enterrada por el camino de acceso a la EDAR. La acometida de red eléctrica para dar suministro a la EDAR se llevará enterrada desde el punto de conexión que indique la compañía suministradora (ERZ), aunque en un principio se ha localizado en el apoyo final de la línea eléctrica que suministra energía a Chisagüés por su cercanía o la vivienda del núcleo de Chisagüés más próxima. Esta instalación deberá tener un vallado perimetral para proteger tanto los equipos que se encuentran en su interior como por seguridad del personal que transite en los alrededores de la instalación.

En el marco del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración se considera adecuada la localización de la EDAR ya que la escasa entidad de la instalación y los criterios de diseño aplicados hacen innecesaria la adopción de medidas correctoras complementarias.

La instalación se encuentra en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos según determina el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, ademas la actuación queda dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Cypripedium calceolus establecido en el Decreto 234/2004 de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Zapatito de dama, Cypripedium calceolus L, y se aprueba su Plan de Recuperación, aunque dadas las características del proyecto no se prevén efectos para la conservación de estas dos especies. La construcción de la EDAR determina la alteración y pérdida de una reducida superficie del Hábitat Natural de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE) inventariado (Cód. UE. 6510) «prados de siega atlántico centroeuropeos». Este hábitats se va a ver afectado por la retirada de vegetación natural derivada de las obras, si bien, debido a los trazados longitudinales y superficies necesarios para la instalación, esta afección se puede considerar mínima y restaurable en gran medida; no tiene un efecto apreciable sobre los objetivos de conservación del LIC Alto valle del Cinca. Tampoco se considera que la actuación provoque algún efecto significativo sobre la ZEPA ES0000279 «Alto Cinca». La actuación afectará al monte de utilidad pública denominados H-36 «Costadué y Azín». Las instalaciones pueden afectar a la vía pecuaria «Colada de Chisagüés».

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental presentado de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Chisagüés, en el T.M de Bielsa (Huesca), el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Chisagüés, en el T.M de Bielsa (Huesca) promovida por Instituto Aragonés del Agua resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Chisagüés.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

3. Transcurridos dos años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este órgano ambiental, que podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Respecto a las medidas correctoras.

4. Dado que el ámbito de actuación se localiza en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410052 Alto Valle del Cinca, se deberá jalonar la zona de obras con carácter previo al inicio de las mismas. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.

5. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por la construcción de la instalación. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario afectados. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 30 cm.

6. Como se indica en el estudio de impacto ambiental la línea eléctrica de abastecimiento deberá discurrir soterrada.

7. Una vez finalizadas las obras, los residuos y escombros generados serán gestionados adecuadamente conforme a su condición.

8. Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos y preferentemente destinados a su valorización agronómica. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Respecto de la afección a bienes de domino público.

9. Dada la afección a Monte de Utilidad Pública, H-36 «Costadué y Azín», se deberá tramitar ante el INAGA el oportuno expediente de ocupación de acuerdo al artículo 71 la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

10. En el caso de que la ejecución del proyecto llegue a afectar a la vía pecuaria Colada de Chisagüés se deberá obtener con carácter previo a la ejecución del proyecto, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la correspondiente autorización según los dispuesto en los artículos 28 y 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Respecto del Patrimonio Cultural

11. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental.

12. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA